Información SORTEOS
REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES DEL SORTEO
MARATÓN DEL AHORRO
INVERSIONES SUPER VAQUITA LA 33 S.A.S.
NIT 900.522.508-4
Por medio del presente reglamento se establecen los términos y condiciones que regirán el sorteo promocional denominado “MARATÓN DEL AHORRO”, organizado y gestionado por la sociedad INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S (en adelante, “Supermú”, marca comercial de la empresa), con NIT 900.522.508-4, en el período comprendido entre el 1 de septiembre del 2025 y el 18 de junio de 2026.
Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para clientes participantes y para “Supermú “, bajo el entendido de que todo cliente que decida participar declara que conoce y acepta las condiciones y limitaciones aquí establecidas, el cual estará exhibido en las sedes físicas y en la página web www.supermu.com
1. CONDICIONES GENERALES:
El cliente podrá participar en el sorteo de uno (1) de los premios del sorteo MARATÓN DEL AHORRO, por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos) realizada entre el 1 de septiembre de 2025 al 17 de junio de 2026 en las sedes físicas de “Supermú “, según se especifica en la tabla 2.
1.1. Emisión de boletas
· “Supermú” entregará al cliente una (1) sola boleta por compras iguales o superiores a $50.000 (cincuenta mil pesos) en los puntos de sedes físicas
· La boleta será entregada física y directamente por el personal designado por “Supermú”; en las compras en sedes físicas lo realizará la cajera al momento de facturarse la compra.
· No aplica para compras realizadas a través domicilios, ni del sitio web www.supermu.com
1.2. Participación voluntaria:
· La participación del cliente en el sorteo depende única y exclusivamente de su voluntad, la cual se materializa al diligenciar y depositar la boleta en el buzón designado
· En el sorteo solo podrán participar personas mayores de edad que, diligencien la boleta y la depositen en el buzón establecido para tales efectos.
· Ni “Supermú”, ni ninguno de sus trabajadores y/o colaboradores se encuentran obligados o facultados para diligenciar o depositar la boleta diligenciada por ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la misma en caso de que decida libre y voluntariamente participar en el sorteo.
1.3 Premios:
· Mensualmente se sorteará un (1) premio del MARATON DEL AHORRO en cada una de las sedes de “Supermú” participantes, es decir, que se sortearán trece (13) premios mensuales según los términos que se expondrán más adelante.
· El premio consiste en lo siguiente:
a. El cliente ganador tendrá 60 segundos (1 minuto) para recorrer en forma de *U* los pasillos de la sede de “Supermú”, para agarrar aquellos productos que desee llevar, para lo cual deberá ingresarlos al carrito de compras. Los productos que no se encuentren dentro del carrito de compras NO podrán ser redimidos como parte del premio.
b. El valor de la compra está limitado a un máximo de $300.000 (trescientos mil pesos).
· Si el valor de la compra excede esta cantidad, el cliente ganador deberá cubrir el monto adicional
· Si la compra se realiza por un valor inferior, “Supermú” no entregará el remanente en efectivo ni en bonos, ya que el premio consiste en la posibilidad de seleccionar productos durante el recorrido y no en una suma específica de dinero.
c. “Supermú” gestionará que al momento de realizar el recorrido no se presenten obstáculos o un flujo alto de clientes que imposibiliten la selección de los productos por parte del cliente ganador, sin embargo, el cliente ganador es consciente y acepta que pueden presentarse situaciones que dificultarán su selección de productos.
d. El cliente ganador NO podrá seleccionar dos o más veces el mismo producto, es decir, no se admiten compras repetidas sobre un producto - independiente de la cantidad, volumen o marca- y, en caso de presentarse dicha situación, al momento de pagar solo se admitirá uno (1) de los productos.
e. El cliente ganador NO podrá seleccionar productos de las secciones de farmacia, licor, tabaco, leches formuladas, electrodomésticos, carnes del autoservicio, charcutería, electrodomésticos, electromotores, ollas, vajillas, maquillaje y pacas de arroz, y, en caso de haberlos seleccionado, dichos productos no serán admitidos en caja para ser redimidos por el cliente.
f. El premio deberá ser redimido por el cliente ganador de manera personal y directa, es decir, “Supermú” solamente entregará el premio a aquella persona que incluyó sus datos en la boleta ganadora y se presente físicamente a reclamarlo.
Excepción: En caso de que el cliente ganador manifieste y acredite a “Supermú” que presenta una afectación y/o limitación temporal o permanente de carácter médica, por edad, estado de embarazo u otra, que le impida reclamar y/o redimir
el premio de manera directa, el cliente ganador deberá presentarse personalmente a la sede donde se entregará al cliente acompañado de la persona, mayor de edad, que remedirá el premio en su nombre y representación.
· El premio es personal e intransferible, no negociable ni canjeable por dinero u otros bienes
· Son 130 premios del sorteo MARATÓN DEL AHORRO c/u de valor máximo por $300.000 para un total sorteado de $ 39.000.000 en INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.
1.4 Autorización de datos:
· Al participar, el cliente autoriza a “Supermú” para tratar sus datos personales e imagen personal para todos los efectos del sorteo y publicidad del mismo, manifestando dicha autorización al ingresar de manera libre y voluntaria la boleta en el buzón correspondiente del sorteo, conforme a la Ley 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos de “Supermú”, disponible en www.supermu.com
2. SEDES DE SORTEO:
El sorteo se llevará a cabo en las siguientes sedes de SUPERMÚ:
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Sede |
Dirección |
Teléfono |
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Supermú La 33 |
Avenida 33 #83a-36 |
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Supermú Laureles |
Calle 33A #72-107 |
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Supermú Floresta |
Carrera 84 #45F-28 |
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Supermú San Joaquín |
Carrera 69 #42-49 |
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Supermú San Cristóbal |
Calle 63 #128-85 |
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Supermú Pedregal |
Carrera 74 #104-4 |
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Supermú Poblado |
Calle 9 sur #29d-106 |
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Supermú Prado |
CCarrera 79 #41 Sur-56 |
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Supermú San Marcos Envigado |
Carrera 43 #32A Sur-27 |
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Supermú Intermedia |
Carrera 27 #23 Sur-195 |
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Tabla 1.
3. CRONOGRAMA DE SORTEOS
| PERÍODO DE PARTICIPACIÓN | FECHA DEL SORTEO | SEDE | PREMIO |
|---|---|---|---|
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Lunes 1 de septiembre del 2025 al domingo 12 de octubre del 2025 |
Lunes 13 de octubre del 2025 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
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Lunes 1 de septiembre del 2025 al lunes 13 de octubre del 2025 |
Martes 14 de octubre del 2025 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
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Lunes 1 de septiembre del 2025 al martes 14 de octubre del 2025 |
Miércoles 15 de octubre del 2025 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
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Lunes 1 de septiembre del 2025 al 15 de octubre del 2025 |
Jueves 16 de octubre del 2025 | Supermú San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
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Martes 14 de octubre al domingo 16 de noviembre del 2025 |
Lunes 17 de noviembre del 2025 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
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Miércoles 15 de octubre al lunes 17 de noviembre del 2025 |
Martes 18 de noviembre del 2025 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
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Jueves 16 de octubre al martes 18 de noviembre del 2025 |
Miércoles 19 de noviembre del 2025 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
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Viernes 17 de octubre al miércoles 19 de noviembre del 2025 |
Jueves 20 de noviembre del 2025 | Supermú San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
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Martes 18 de noviembre al domingo 14 de diciembre del 2025 |
Lunes 15 de diciembre del 2025 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 19 de noviembre al lunes 15 de diciembre del 2025 | Martes 16 de diciembre del 2025 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 20 de noviembre al martes 16 de diciembre del 2025 | Miércoles 17 de diciembre del 2025 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 21 de noviembre al miércoles 17 de diciembre del 2025 | Jueves 18 de diciembre del 2025 | Supermú San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 16 de diciembre del 2025 al domingo 11 de enero del 2026 | Lunes 12 de enero del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 17 de diciembre del 2025 al lunes 12 de enero del 2026 | Martes 13 de enero del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 18 de diciembre del 2025 al martes 13 de enero del 2026 | Miércoles 14 de enero del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 19 de diciembre del 2025 al miércoles 14 de enero del 2026 | Jueves 15 de enero del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
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| Martes 13 de enero del 2026 al domingo 15 de febrero del 2026 | Lunes 16 de febrero del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 14 de enero al lunes 16 de febrero del 2026 | Martes 17 de febrero del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 15 de enero al martes 17 de febrero del 2026 | Miércoles 18 de febrero del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 16 de enero al miércoles 18 de febrero del 2026 | Jueves 19 de febrero del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 17 de febrero al domingo 15 de marzo del 2026 | Lunes 16 de marzo del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 18 de febrero al lunes 16 de marzo del 2026 | Martes 17 de marzo del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado | 1 por sede |
| Jueves 19 de febrero al martes 17 de marzo del 2026 | Miércoles 18 de marzo del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 20 de febrero al miércoles 18 de marzo del 2026 | Jueves 19 de marzo del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 17 de marzo al domingo 12 de abril del 2026 | Lunes 13 de abril del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 18 de marzo al lunes 13 de abril del 2026 | Martes 14 de abril del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 19 de marzo al martes 14 de abril del 2026 | Miércoles 15 de abril del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 20 de marzo al miércoles 15 de abril del 2026 | Jueves 16 de abril del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 14 de abril al domingo 10 de mayo del 2026 | Lunes 11 de mayo del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 15 de abril al lunes 11 de mayo del 2026 | Martes 12 de mayo del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 16 de abril al martes 12 de mayo del 2026 | Miércoles 13 de mayo del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 17 de abril al miércoles 13 de mayo del 2026 | Jueves 14 de mayo del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 12 de mayo al domingo 14 de junio del 2026 | Lunes 15 de junio del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
2 por sede
|
| Miércoles 13 de mayo al lunes 15 de junio del 2026 | Martes 16 de junio del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
2 por sede
|
| Jueves 14 de mayo al martes 16 de junio del 2026 | Miércoles 17 de junio del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
2 por sede
|
| Viernes 15 de mayo al miércoles 17 de junio del 2026 | Jueves 18 de junio del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
2 por sede |
1. CONDICIONES PARTICULARES:
1.1. CONDICIONES PARA PARTICIPAR:
Por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos M.L.) en cualquiera de las sedes físicas mencionadas, el cliente recibirá una (1) boleta para que participe en el sorteo MARATÓN DEL AHORRO -independiente del valor o volumen de la compra- la cual será emitida automáticamente por la caja al cumplirse con el referido requisito de compra y entregada por la cajera o por. No aplica para compras realizadas a través del sitio web: www.supermu.com y domicilios
a) La boleta emitida deberá ser diligenciada por el cliente con los siguientes datos: Nombre completo, tipo de identificación, número de identificación, teléfono o celular el cual será contactado en caso de ser seleccionado la boleta.
b) En caso de que el cliente se encuentre registrado en la base de datos de “Supermú “, la boleta se emitirá con la información de aquellos datos que se encuentren almacenados por la organización. Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva del cliente revisar y verificar que los mismos se encuentren actualizados y, en caso de no ser así, puede informar a “Supermú “ para solicitar ayuda del personal autorizado también, puede ingresar a la página web: www.supermu.com en el botón de (registro) o en nuestros canales de atención vía correo electrónico: hablemos@supermu.com o llamando al 604 444 2010, para la actualización de sus datos en los próximos sorteos y realizar la corrección de los mismos en la boleta emitida, incluyendo los datos de forma legible y clara.
c) “Supermú “, no se hace responsable por la inexactitud de los datos incluidos en la boleta, toda vez que, éstos se emiten de manera automática según la información recopilada y almacenada sobre el cliente, siendo responsabilidad de éste mantenerlos actualizados haciendo uso de los canales dispuestos para tal fin.
d) En caso de que el cliente diligencie directamente la boleta, deberá realizarlo con información veraz, clara y legible, evitando tachones enmendaduras.
e) Una vez diligenciada la boleta, para participar en el sorteo el cliente deberá depositarla en los buzones ubicados e identificados en las sedes de “Supermú “, para tales efectos.
f) Ni “Supermú “, ni ninguno de sus colaboradores se encuentran obligados o facultados para depositar la boleta diligenciada de ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la misma en caso de que decida libre y voluntariamente participar en el sorteo.
La participación en el evento implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al evento, incluyendo la autorización de tratamiento de datos personales e imagen para lo relacionado. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del evento implicará la inmediata exclusión de éste y/o la anulación del premio.
4.2 METODOLOGÍA DE SORTEO:
El sorteo es organizado, administrado, controlado y ejecutado por “Supermú“, en cada una de las trece (13) sedes referidas anteriormente, además de que es supervisado por la SOCIEDAD DE CAPITAL PUBLICO DEPARTAMENTAL, quien delega la supervisión directa a través de un Delgado designado por esta entidad en conjunto con las Alcaldías de los municipios que aplique. Asimismo, la supervisión se realiza en conjunto con los directivos de “Supermú”, además de contar con el acompañamiento de clientes, colaboradores y/o autoridades invitadas.
a) Cada sede agrupa las boletas emitidas y debidamente depositadas en el buzón durante el lapso establecido en la tabla 2.
b) El sorteo se realizará en presencia de un representante de “Supermú “, y al menos un testigo (cliente presente o auditor externo), garantizando transparencia. El proceso será grabado y se elaborará un acta firmada por los presentes.
c) Una vez agrupadas las boletas, “Supermú “, solicitará de manera aleatoria a uno de los clientes presentes al momento del sorteo que elija aleatoriamente una (1) boleta del buzón identificado para el sorteo, según los lineamientos indicados al momento previo de la elección.
d) Elegida la boleta del cliente inicialmente favorecido, el organizador procederá a llamar al número celular o de teléfono que se encuentra referenciado en la boleta, resaltando que, dicha llamada será en alta voz para efectos de veracidad y cumplimiento de las condiciones para ser ganador:
· El cliente deberá atender la llamada, destacando que, se realizará un máximo de 3 llamadas al número que aparece en la boleta seleccionada, en caso de no atenderse ninguna de las 3 (tres) llamadas se dará anulada la boleta seleccionada.
· Al momento de atender la llamada, el organizador le preguntará al cliente: ¿Usted dónde merca? A lo que el cliente deberá responder: En “Supermú “o respuesta afín con la referencia “SUPERMÚ”. No se admitirán alusiones a marcas anteriores o diferentes.
· En caso de no cumplirse con lo anterior, dicha boleta será anulada por el organizador con acta correspondiente y se repetirá hasta que el premio quede en poder de uno de los clientes que cumplan con los requisitos y así hasta completar los premios ofrecidos.
e). “Supermú” única y exclusivamente se comunicará con el cliente a través de la llamada al número indicado en la boleta; por lo tanto, cualquier tipo de notificación realizada vía WhatsApp o al correo electrónico no corresponde a la metodología definida, e incluso deberá ser informada a “Supermú” para indagar sobre su origen, puesto que, podría derivarse de actos de suplantación o fraude por parte de terceros.
f). Únicamente si alguno de los participantes seleccionados no cumple con las condiciones y restricciones, será sorteado nuevamente hasta cumplir con los mismos, lo cual quedará consignado en el acta de anulación y sorteo respectivamente
4.3. DESTRUCCIÓN DE BOLETAS
Una vez se haya seleccionado al cliente ganador, “Supermú” procederá conforme a sus protocolos internos a la destrucción masiva de las boletas no seleccionadas, con la finalidad de evitar situaciones de fraude o errores en la selección del próximo cliente ganador según las fechas preestablecidas en el presente Reglamento.
2. CONDICIONES PARA ENTREGAR Y REDIMIR EL PREMIO
Una vez el cliente cumpla con los requisitos del sorteo, durante la misma llamada se le informará al cliente ganador los días y horarios en que puede acercarse al punto de venta para que sea entregado el premio y pueda redimirlo de ser el caso.
· Los premios son entregados directa y personalmente por el administrador designado por “Supermú” en uno cada de los puntos de venta, al cliente que se encuentra identificado en la boleta ganadora.
· El administrador para realizar la entrega del premio procederá a efectuar una verificación de la identidad de la persona con base en los datos incluidos en la boleta, por lo tanto, es indispensable que el cliente ganador presente al momento reclamar su premio el documento de identidad -cédula de ciudadanía- para que se realice dicha comprobación.
· Una vez el cliente se encuentre debidamente identificado, el administrador procederá a realizar la entrega del premio al cliente ganador, lo cual quedará constancia en un acta de entrega que deberá se firmada por el cliente.
· Si el ganador final simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo, el premio será acumulado y sorteado nuevamente en la próxima fecha establecida para los sorteos y se dejará constancia del hecho en un documento de anulación de sorteo; quien resultare ganador en el nuevo sorteo tendrá las mismas obligaciones indicadas en este reglamento cuando sea llamado a participar y también a reclamar el premio
· En caso de que el cliente ganador no pueda presentarse en los días y horarios indicados por el Administrador, éste podrá coordinar con el cliente ganador la entrega del premio a una persona debidamente apoderada para tales efectos, de lo cual se dejará constancia en el acta de entrega, debiéndose adjuntar el respectivo poder y copia de la cédula del cliente ganador y del apoderado.
· Al momento de la entrega y/o redención del premio, el cliente ganador o apoderado autoriza expresa y voluntariamente que “Supermú” realice la toma de fotografías, videos o cualquier material audiovisual como constancia de la entrega a satisfacción, material que podrá ser utilizado para fines administrativos y comerciales en futuros eventos, según las finalidades incluidas en la autorización debidamente firmada por el cliente.
3. CONDICIONES, RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES
1. El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a “Supermú” de toda responsabilidad asociada al premio.
2. El ganador decidirá si recibe o no su premio, pero en ningún caso se admiten cambios por dinero, valores o cualquier otro producto material. El derecho del premio no es transferible, no es negociable, ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo con los organizadores del evento u otra persona. Este premio será entregado únicamente a la persona ganadora o su apoderado debidamente legitimado.
3. El ganador deberá ser mayor edad, por lo tanto, en caso de que sea menor de edad será causal suficiente para anular el premio y boleta ganadora, dejando constancia en el acta de anulación, y procediendo de conformidad a este Reglamento para el nuevo sorteo del premio.
4. “Supermú ” no será responsable por eventos de fuerza mayor que impidan la realización del sorteo o la entrega del premio.
5. No podrán participar los trabajadores de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S, o en misión a través de empresas temporales o por prestación de servicios, y sus familiares hasta con segundo grado de consanguinidad. Asimismo, no podrán participar las personas con inhabilidades legales (por ejemplo, sancionadas por Coljuegos o en listas de control de lavado de activos). En caso de identificarse su participación inmediatamente las boletas serán anuladas y descalificados del evento
6. Las boletas falsificadas, manipuladas o no correspondientes al sorteo serán anuladas, y el participante será excluido, reservándose SUPERMÚ el derecho de iniciar acciones legales.
7. .El cliente ganador coordinará la fecha y hora junto el administrador de “Supermú “para redimir el premio en la sede en la cual fue seleccionado dentro de un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha en que se realizó el sorteo.
8. El cliente asumirá la ganancia ocasional, sujeta a una retención en la fuente del 20% siempre y cuando el valor del premio supere los 48 UVT, conforme al artículo 317 del Estatuto Tributario. “Supermú “realizará la retención y emitirá el certificado correspondiente.
9. “Supermú ” no será responsable de enviar el premio por medio de domicilio, mensajería, transportadoras u otros medios. Es obligación del cliente ganador, o de la persona autorizada por este, presentarse con los documentos solicitados previamente para hacer la entrega correspondiente del premio.
El presente reglamento es aprobado por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33
S.A.S en su calidad de organizador del sorteo.
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REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES DEL SORTEO
MERCA GRATIS POR UN AÑO BONO POR 6.000.000
INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33. S.A.S
NIT. 900.522.508-4
Por medio del presente reglamento se establecen los términos y condiciones que regirán el sorteo promocional denominado “MERCA GRATIS POR UN AÑO - BONO POR $ 6,000,000, organizado y gestionado por la sociedad INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S (en adelante, “Supermú”, marca comercial de la empresa), identificada con NIT 900.522.508-4, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 25 de junio de 2026 Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para clientes participantes y para “Supermú”, bajo el entendido de que todo cliente que decida participar declara que conoce y acepta las condiciones y limitaciones aquí establecidas, el cual estará exhibido en las sedes físicas y en la página web: www.supermu.com
1. CONDICIONES GENERALES:
El cliente podrá participar en el sorteo de uno (1) de los bonos del sorteo MERCA GRATIS POR UN AÑO - BONO POR $ 6,000,000, por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos) realizada entre el 1 de septiembre de 2025 al 21 de junio de 2026 en las sedes físicas de “Supermú” según se especifica en la tabla 2.
1.1. Emisión de boletas
• “Supermú” entregará al cliente una (1) sola boleta por compras iguales o superiores a $50.000 (cincuenta mil pesos) en los puntos de sedes físicas
• La boleta será entregada física y directamente por el personal designado por “Supermú”; en las compras en sedes físicas lo realizará la cajera al momento de facturarse la compra.
• No aplica para compras realizadas a través domicilios, ni del sitio web www.supermu.com.
1.2. Participación voluntaria:
• La participación del cliente en el sorteo depende única y exclusivamente de su voluntad, la cual se materializa al diligenciar y depositar la boleta en el buzón designado.
• En el sorteo solo podrán participar personas mayores de edad que decidan participar, diligencien la boleta y la depositen en el buzón establecido para tales efectos.
• Ni “Supermú”, ni ninguno de sus trabajadores y/o colaboradores se encuentran obligados o facultados para diligenciar o depositar la boleta diligenciada por ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la misma en caso de que decida libre y voluntariamente participar en el sorteo.
1.3 Premios:
• En los meses acordados se hará el sorteo de los bonos para mercar por un año, definiéndose que en los tres primeros sorteos se entregarán 3 premios y en el cuarto sorteo se entregarán 4 premios según la tabla 2.
• Cada premio sorteado tiene un valor de $6.000.000 (seis millones de pesos), redimible exclusivamente en compras físicas en las sedes de “Supermú”.
• De acuerdo con el artículo 317 del Estatuto Tributario, el premio está sujeto a una retención en la fuente del 20% por concepto de ganancia ocasional, al superar las 48 UVT. “Supermú” aplicará esta retención sobre el valor total del premio y entregará al ganador el monto restante mediante bonos físicos.
• El premio deberá ser redimido por el cliente ganador de manera personal y directa, es decir, “Supermú” solamente entregará el premio a aquella persona que incluyó sus datos en la boleta ganadora y se presente físicamente a reclamarlo.
• El premio es personal e intransferible, no negociable ni canjeable por dinero u otros bienes
• Son 13 premios del sorteo MERCA POR UN AÑO - BONO DE $6.000.000 c/u para un total sorteado de $ 78.000.000 entregados por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.
1.4 Autorización de datos:
• Al participar, el cliente autoriza expresamente a “Supermú” para tratar sus datos personales e imagen personal para todos los efectos del sorteo y publicidad del mismo, manifestando dicha autorización al ingresar de manera libre y voluntaria la boleta en el buzón correspondiente del sorteo, conforme a la Ley 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos de “Supermú” disponible en www.supermu.com
2. SEDES DE SORTEO:
El sorteo se llevará a cabo en las siguientes sedes de SUPERMÚ:
|
Sede |
Dirección |
Teléfono |
|
Supermú La 33 |
Avenida 33 #83a-36 |
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Supermú Laureles |
Calle 33A #72-107 |
|
|
Supermú Floresta |
Carrera 84 #45F-28 |
|
|
Supermú San Joaquín |
Carrera 69 #42-49 |
|
|
Supermú San Cristóbal |
Calle 63 #128-85 |
|
|
Supermú Pedregal |
Carrera 74 #104-4 |
|
|
Supermú Poblado |
Calle 9 sur #29d-106 |
|
|
Supermú Prado |
CCarrera 79 #41 Sur-56 |
|
|
Supermú San Marcos Envigado |
Carrera 43 #32A Sur-27 |
|
|
Supermú Intermedia |
Carrera 27 #23 Sur-195 |
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Tabla 1.
3. CRONOGRAMA DE SORTEOS
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PERÍODO DE PARTICIPACIÓN |
FECHA DEL SORTEO |
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FECHA DEL SORTEO |
SEDE |
PREMIO |
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Lunes 1 de septiembre aldomingo 16 de noviembre del 2025 |
Jueves 20 de noviembre del 2025 |
Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín; Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado;Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque; Supermú Sabaneta San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
Todas las sedes |
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Jueves 20 de |
Jueves 22 de enero |
Supermú La 33; Supermú Laureles; |
Todas las sedes |
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Jueves 22 de enero |
Jueves 26 de marzo |
Supermú La 33; Supermú Laureles; |
Todas las sedes |
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jueves 26 de marzo |
Jueves 25 de junio |
Supermú La 33; Supermú Laureles; |
Todas las sedes |
4. CONDICIONES PARTICULARES:
4.1 CONDICIONES PARA PARTICIPAR
Por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos M.L.) en cualquiera de las sedes físicas referenciadas, el cliente recibirá una (1) boleta para que participe en el sorteo MERCA POR UN AÑO - independiente del valor o volumen de la compra-, la cual será emitida automáticamente por la caja al cumplirse con el referido requisito de compra y entregada por la cajera. No aplica para compras realizadas a través domicilios y del sitio web www.supermu.com
a) La boleta emitida deberá ser diligenciada por el cliente con los siguientes datos: Nombre completo, tipo de identificación, número de identificación, teléfono o celular, al cual será contactado en caso de ser seleccionado la boleta.
b) En caso de que el cliente se encuentre registrado en la base de datos de “Supermú”, la boleta se emitirá con la información de aquellos datos que se encuentren almacenados por la organización. Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva del cliente revisar y verificar que los mismos se encuentren actualizados y, en caso de no ser así, puede informar a “Supermú” para solicitar ayuda del personal autorizado también, puede ingresar a la página web: www.supermu.com en el botón de (registro) o en nuestros canales de
atención vía correo electrónico: hablemos@supermu.com o llamando al 604 444 2010, para la actualización de sus datos en los próximos sorteos y realizar la corrección de los mismos en la boleta emitida, incluyendo los datos de forma legible y clara.
c) “Supermú” no se hace responsable por la inexactitud de los datos incluidos en la boleta, toda vez que, éstos se emiten de manera automática según la información recopilada y almacenada sobre el cliente, siendo responsabilidad de éste mantenerlos actualizados haciendo uso de los canales dispuestos para tal fin.
d) En caso de que el cliente diligencie directamente la boleta, deberá realizarlo con información veraz, clara y legible, evitando tachones y enmendaduras.
e) Una vez diligenciada la boleta, para participar en el sorteo el cliente deberá depositarla en los buzones ubicados e identificados en las sedes de “Supermú” para tales efectos.
f) Ni “Supermú”, ni ninguno de sus colaboradores se encuentran obligados o facultados para depositar la boleta diligenciada de ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la boleta en caso de que se decida de manera libre y voluntariamente participar en el sorteo.
La participación en el evento implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al evento, incluyendo la autorización de tratamiento de datos personales e imagen para lo relacionado. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del evento implicará la inmediata exclusión de éste y/o la anulación del premio.
4.2. METODOLOGÍA PARA EL SORTEO
El sorteo es organizado, administrado, controlado y ejecutado por “Supermú”, en cada una de las trece (13) sedes referidas anteriormente, además de que es supervisado por la SOCIEDAD DE CAPITAL PUBLICO DEPARTAMENTAL, quien delega la supervisión directa a través de un Delgado designado por esta entidad en conjunto con las Alcaldías de los municipios que aplique. Asimismo, la supervisión se realiza en conjunto con los directivos de “Supermú”, además de contar con el acompañamiento de clientes, colaboradores y/o autoridades invitadas.
1. Todas las sedes estarán encargadas de enviar las boletas emitidas y debidamente depositadas en el buzón durante el lapso establecido a la sede donde se llevará a cabo cada sorteo tal y como se presenta en la tabla 2.
2. Una vez agrupadas la totalidad de las boletas, “Supermú”, solicitará de manera aleatoria a uno de los clientes presentes al momento del sorteo que elija aleatoriamente una (1) boleta del buzón identificado para el sorteo, según los lineamientos indicados al momento previo de la elección.
3. La elección se realizará entre el total de participantes que depositaron sus boletas generadas por el sistema hasta el último día calendario de los meses ya mencionados para cada sorteo respectivamente.
4. Elegida la boleta del cliente inicialmente favorecido, el organizador procederá a llamar al número celular o de teléfono que se encuentra referenciado en la boleta, resaltando que, dicha llamada será en alta voz para efectos de veracidad y cumplimiento de las condiciones para ser ganador: o El cliente deberá atender la llamada, destacando que, se realizará un máximo de tres (3) llamadas al número que aparece en la boleta seleccionada, en caso de no atenderse ninguna de las 3 (tres) llamadas se dará anulada la boleta seleccionada. o Al momento de atender la llamada, el organizador le preguntará al cliente:
¿Usted dónde merca? A lo que el cliente deberá responder: En “Supermú” o respuesta afín con la referencia “SUPERMÚ”. No se admitirán alusiones a marcas anteriores o diferentes.
o En caso de no cumplirse con lo anterior, dicha boleta será anulada por el organizador con acta correspondiente y se repetirá hasta que el premio quede en poder de uno de los clientes que cumplan con los requisitos y así hasta completar los premios ofrecidos.
5. “Supermú” única y exclusivamente se comunicará con el cliente a través de la llamada al número indicado en la boleta; por lo tanto, cualquier tipo de notificación realizada vía WhatsApp o al correo electrónico no corresponde a la metodología definida, e incluso deberá ser informada a “Supermú” para indagar sobre su origen, puesto que, podría derivarse de actos de suplantación o fraude por parte de terceros.
6. Únicamente si alguno de los participantes seleccionados no cumple con las condiciones y restricciones, será sorteado nuevamente hasta cumplir con los mismos, lo cual quedará consignado en el acta de anulación y sorteo respectivamente.
4.3. DESTRUCCIÓN DE BOLETAS
1. Una vez se haya seleccionado al cliente ganador, “Supermú” procederá conforme a sus protocolos internos a la destrucción masiva de las boletas no seleccionadas, con la finalidad de evitar situaciones de fraude o errores en la selección del próximo cliente ganador según las fechas preestablecidas en el presente Reglamento.
5. CONDICIONES PARA ENTREGAR Y REDIMIR EL PREMIO
Una vez el cliente cumpla con los requisitos del sorteo, durante la misma llamada se le informará al cliente ganador los días y horarios en que puede acercarse al punto de venta para que sea entregado el premio y pueda redimirlo de ser el caso. El premio podrá redimirse en cualquiera de las 13 sedes de SUPERMÚ los cuales están bajo la razón social de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.
• Los premios son entregados directa y personalmente por el administrador designado por “Supermú” en las oficinas principales, ubicadas en la CALLE 33A #72-107, PISO 3, en la ciudad de Medellín, dentro de un plazo máximo de un (1) año contado a partir desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo.
• El premio se encuentra depositado en bonos, los cuales serán activados desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo, y éstos tienen un plazo de expiración de un (1) año desde la fecha de activación.
• El administrador para realizar la entrega del premio procederá a efectuar una verificación de la identidad de la persona con base en los datos incluidos en la boleta, por lo tanto, es indispensable que el cliente ganador presente al momento reclamar su premio el documento de identidad -cédula de ciudadanía- para que se realice dicha comprobación. En caso tal de que el documento de identidad no coincida con la información de la boleta, la entrega del premio no será válida.
• Una vez el cliente se encuentre debidamente identificado, el administrador procederá a realizar la entrega del premio al cliente ganador, lo cual quedará constancia en un acta de entrega que deberá se firmada por el cliente.
• Si el ganador final simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo, el premio será acumulado y sorteado nuevamente en la próxima fecha establecida para los sorteos y se dejará constancia del hecho en un documento de anulación de sorteo; quien resultare ganador en el nuevo sorteo tendrá las mismas obligaciones indicadas en este reglamento cuando sea llamado a participar y también a
reclamar el premio
• En caso de que el cliente ganador no pueda presentarse en los días y horarios indicados por el representante de “Supermú”, éste podrá coordinar con el cliente ganador la entrega del premio a una persona debidamente apoderada para tales efectos, de lo cual se dejará constancia en el acta de entrega, debiéndose adjuntar el respectivo poder y copia de la cédula del cliente ganador y del apoderado.
• Al momento de la entrega y/o redención del premio, el cliente ganador o apoderado autoriza expresa y voluntariamente que “Supermú” realice la toma de fotografías, videos o cualquier material audiovisual como constancia de la entrega a satisfacción, material que podrá ser utilizado para fines administrativos y comerciales en futuros eventos, según las finalidades incluidas en la autorización debidamente firmada por el cliente.
6. CONDICIONES, RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES
1. El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a “Supermú” de toda responsabilidad asociada al premio.
2. El ganador decidirá si recibe o no su premio, pero en ningún caso se admiten cambios por dinero, valores o cualquier otro producto material. El derecho del premio no es transferible, no es negociable, ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo con los organizadores del evento u otra persona. Este premio será entregado únicamente a la persona ganadora o su apoderado debidamente legitimado.
3. El ganador deberá ser mayor edad, por lo tanto, en caso de que sea menor de
edad será causal suficiente para anular el premio y boleta ganadora, dejando constancia en el acta de anulación, y procediendo de conformidad a este Reglamento para el nuevo sorteo del premio.
4. “Supermú” no será responsable por eventos de fuerza mayor que impidan la realización del sorteo o la entrega del premio.
5. No podrán participar los trabajadores de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S, o en misión a través de empresas temporales o por prestación de servicios, y sus familiares hasta con segundo grado de consanguinidad.
Asimismo, no podrán participar las personas con inhabilidades legales (por ejemplo, sancionadas por Benedan o en listas de control de lavado de activos). En caso de identificarse su participación inmediatamente las boletas serán anuladas y descalificados del evento
6. Las boletas falsificadas, manipuladas o no correspondientes al sorteo serán anuladas, y el participante será excluido, reservándose “Supermú” el derecho de iniciar acciones legales.
7. El cliente asumirá la ganancia ocasional, sujeta a una retención en la fuente del 20% siempre y cuando el valor del premio supere los 48 UVT, conforme al artículo 317 del Estatuto Tributario. “Supermú” realizará la retención y emitirá el certificado correspondiente
8. “Supermú” no será responsable de enviar el premio por medio de domicilio, mensajería, transportadoras u otros medios. Es obligación del cliente ganador, o de la persona autorizada por este, presentarse con los documentos solicitados previamente para hacer la entrega presencial del premio.
El presente reglamento es aprobado por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S en su calidad de organizador del sorteo.
REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES DEL SORTEO
MERCA GRATIS POR UN AÑO BONO POR 6.000.000
INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33. S.A.S
NIT. 900.522.508-4
Por medio del presente reglamento se establecen los términos y condiciones que regirán el sorteo promocional denominado “MERCA GRATIS POR UN AÑO - BONO POR $ 6,000,000, organizado y gestionado por la sociedad INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S (en adelante, “Supermú”, marca comercial de la empresa), identificada con NIT 900.522.508-4, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 25 de junio de 2026 Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para clientes participantes y para “Supermú”, bajo el entendido de que todo cliente que decida participar declara que conoce y acepta las condiciones y limitaciones aquí establecidas, el cual estará exhibido en las sedes físicas y en la página web: www.supermu.com
1. CONDICIONES GENERALES:
El cliente podrá participar en el sorteo de uno (1) de los bonos del sorteo MERCA GRATIS POR UN AÑO - BONO POR $ 6,000,000, por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos) realizada entre el 1 de septiembre de 2025 al 21 de junio de 2026 en las sedes físicas de “Supermú” según se especifica en la tabla 2.
1.1. Emisión de boletas
• “Supermú” entregará al cliente una (1) sola boleta por compras iguales o superiores a $50.000 (cincuenta mil pesos) en los puntos de sedes físicas
• La boleta será entregada física y directamente por el personal designado por “Supermú”; en las compras en sedes físicas lo realizará la cajera al momento de facturarse la compra.
• No aplica para compras realizadas a través domicilios, ni del sitio web www.supermu.com.
1.2. Participación voluntaria:
• La participación del cliente en el sorteo depende única y exclusivamente de su voluntad, la cual se materializa al diligenciar y depositar la boleta en el buzón designado.
• En el sorteo solo podrán participar personas mayores de edad que decidan participar, diligencien la boleta y la depositen en el buzón establecido para tales efectos.
• Ni “Supermú”, ni ninguno de sus trabajadores y/o colaboradores se encuentran obligados o facultados para diligenciar o depositar la boleta diligenciada por ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la misma en caso de que decida libre y voluntariamente participar en el sorteo.
1.3 Premios:
• En los meses acordados se hará el sorteo de los bonos para mercar por un año, definiéndose que en los tres primeros sorteos se entregarán 3 premios y en el cuarto sorteo se entregarán 4 premios según la tabla 2.
• Cada premio sorteado tiene un valor de $6.000.000 (seis millones de pesos), redimible exclusivamente en compras físicas en las sedes de “Supermú”.
• De acuerdo con el artículo 317 del Estatuto Tributario, el premio está sujeto a una retención en la fuente del 20% por concepto de ganancia ocasional, al superar las 48 UVT. “Supermú” aplicará esta retención sobre el valor total del premio y entregará al ganador el monto restante mediante bonos físicos.
• El premio deberá ser redimido por el cliente ganador de manera personal y directa, es decir, “Supermú” solamente entregará el premio a aquella persona que incluyó sus datos en la boleta ganadora y se presente físicamente a reclamarlo.
• El premio es personal e intransferible, no negociable ni canjeable por dinero u otros bienes
• Son 13 premios del sorteo MERCA POR UN AÑO - BONO DE $6.000.000 c/u para un total sorteado de $ 78.000.000 entregados por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.
1.4 Autorización de datos:
• Al participar, el cliente autoriza expresamente a “Supermú” para tratar sus datos personales e imagen personal para todos los efectos del sorteo y publicidad del mismo, manifestando dicha autorización al ingresar de manera libre y voluntaria la boleta en el buzón correspondiente del sorteo, conforme a la Ley 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos de “Supermú” disponible en www.supermu.com
2. SEDES DE SORTEO:
El sorteo se llevará a cabo en las siguientes sedes de SUPERMÚ:
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Sede |
Dirección |
Teléfono |
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Supermú La 33 |
Avenida 33 #83a-36 |
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Supermú Laureles |
Calle 33A #72-107 |
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Supermú Floresta |
Carrera 84 #45F-28 |
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Supermú San Joaquín |
Carrera 69 #42-49 |
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Supermú San Cristóbal |
Calle 63 #128-85 |
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Supermú Pedregal |
Carrera 74 #104-4 |
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Supermú Poblado |
Calle 9 sur #29d-106 |
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Supermú Prado |
CCarrera 79 #41 Sur-56 |
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Supermú San Marcos Envigado |
Carrera 43 #32A Sur-27 |
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Supermú Intermedia |
Carrera 27 #23 Sur-195 |
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Tabla 1.
3. CRONOGRAMA DE SORTEOS
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PERÍODO DE PARTICIPACIÓN |
FECHA DEL SORTEO |
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FECHA DEL SORTEO |
SEDE |
PREMIO |
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Lunes 1 de septiembre aldomingo 16 de noviembre del 2025 |
Jueves 20 de noviembre del 2025 |
Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín; Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado;Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque; Supermú Sabaneta San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
Todas las sedes |
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Jueves 20 de |
Jueves 22 de enero |
Supermú La 33; Supermú Laureles; |
Todas las sedes |
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Jueves 22 de enero |
Jueves 26 de marzo |
Supermú La 33; Supermú Laureles; |
Todas las sedes |
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jueves 26 de marzo |
Jueves 25 de junio |
Supermú La 33; Supermú Laureles; |
Todas las sedes |
4. CONDICIONES PARTICULARES:
4.1 CONDICIONES PARA PARTICIPAR
Por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos M.L.) en cualquiera de las sedes físicas referenciadas, el cliente recibirá una (1) boleta para que participe en el sorteo MERCA POR UN AÑO - independiente del valor o volumen de la compra-, la cual será emitida automáticamente por la caja al cumplirse con el referido requisito de compra y entregada por la cajera. No aplica para compras realizadas a través domicilios y del sitio web www.supermu.com
a) La boleta emitida deberá ser diligenciada por el cliente con los siguientes datos: Nombre completo, tipo de identificación, número de identificación, teléfono o celular, al cual será contactado en caso de ser seleccionado la boleta.
b) En caso de que el cliente se encuentre registrado en la base de datos de “Supermú”, la boleta se emitirá con la información de aquellos datos que se encuentren almacenados por la organización. Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva del cliente revisar y verificar que los mismos se encuentren actualizados y, en caso de no ser así, puede informar a “Supermú” para solicitar ayuda del personal autorizado también, puede ingresar a la página web: www.supermu.com en el botón de (registro) o en nuestros canales de
atención vía correo electrónico: hablemos@supermu.com o llamando al 604 444 2010, para la actualización de sus datos en los próximos sorteos y realizar la corrección de los mismos en la boleta emitida, incluyendo los datos de forma legible y clara.
c) “Supermú” no se hace responsable por la inexactitud de los datos incluidos en la boleta, toda vez que, éstos se emiten de manera automática según la información recopilada y almacenada sobre el cliente, siendo responsabilidad de éste mantenerlos actualizados haciendo uso de los canales dispuestos para tal fin.
d) En caso de que el cliente diligencie directamente la boleta, deberá realizarlo con información veraz, clara y legible, evitando tachones y enmendaduras.
e) Una vez diligenciada la boleta, para participar en el sorteo el cliente deberá depositarla en los buzones ubicados e identificados en las sedes de “Supermú” para tales efectos.
f) Ni “Supermú”, ni ninguno de sus colaboradores se encuentran obligados o facultados para depositar la boleta diligenciada de ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la boleta en caso de que se decida de manera libre y voluntariamente participar en el sorteo.
La participación en el evento implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al evento, incluyendo la autorización de tratamiento de datos personales e imagen para lo relacionado. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del evento implicará la inmediata exclusión de éste y/o la anulación del premio.
4.2. METODOLOGÍA PARA EL SORTEO
El sorteo es organizado, administrado, controlado y ejecutado por “Supermú”, en cada una de las trece (13) sedes referidas anteriormente, además de que es supervisado por la SOCIEDAD DE CAPITAL PUBLICO DEPARTAMENTAL, quien delega la supervisión directa a través de un Delgado designado por esta entidad en conjunto con las Alcaldías de los municipios que aplique. Asimismo, la supervisión se realiza en conjunto con los directivos de “Supermú”, además de contar con el acompañamiento de clientes, colaboradores y/o autoridades invitadas.
1. Todas las sedes estarán encargadas de enviar las boletas emitidas y debidamente depositadas en el buzón durante el lapso establecido a la sede donde se llevará a cabo cada sorteo tal y como se presenta en la tabla 2.
2. Una vez agrupadas la totalidad de las boletas, “Supermú”, solicitará de manera aleatoria a uno de los clientes presentes al momento del sorteo que elija aleatoriamente una (1) boleta del buzón identificado para el sorteo, según los lineamientos indicados al momento previo de la elección.
3. La elección se realizará entre el total de participantes que depositaron sus boletas generadas por el sistema hasta el último día calendario de los meses ya mencionados para cada sorteo respectivamente.
4. Elegida la boleta del cliente inicialmente favorecido, el organizador procederá a llamar al número celular o de teléfono que se encuentra referenciado en la boleta, resaltando que, dicha llamada será en alta voz para efectos de veracidad y cumplimiento de las condiciones para ser ganador: o El cliente deberá atender la llamada, destacando que, se realizará un máximo de tres (3) llamadas al número que aparece en la boleta seleccionada, en caso de no atenderse ninguna de las 3 (tres) llamadas se dará anulada la boleta seleccionada. o Al momento de atender la llamada, el organizador le preguntará al cliente:
¿Usted dónde merca? A lo que el cliente deberá responder: En “Supermú” o respuesta afín con la referencia “SUPERMÚ”. No se admitirán alusiones a marcas anteriores o diferentes.
o En caso de no cumplirse con lo anterior, dicha boleta será anulada por el organizador con acta correspondiente y se repetirá hasta que el premio quede en poder de uno de los clientes que cumplan con los requisitos y así hasta completar los premios ofrecidos.
5. “Supermú” única y exclusivamente se comunicará con el cliente a través de la llamada al número indicado en la boleta; por lo tanto, cualquier tipo de notificación realizada vía WhatsApp o al correo electrónico no corresponde a la metodología definida, e incluso deberá ser informada a “Supermú” para indagar sobre su origen, puesto que, podría derivarse de actos de suplantación o fraude por parte de terceros.
6. Únicamente si alguno de los participantes seleccionados no cumple con las condiciones y restricciones, será sorteado nuevamente hasta cumplir con los mismos, lo cual quedará consignado en el acta de anulación y sorteo respectivamente.
4.3. DESTRUCCIÓN DE BOLETAS
1. Una vez se haya seleccionado al cliente ganador, “Supermú” procederá conforme a sus protocolos internos a la destrucción masiva de las boletas no seleccionadas, con la finalidad de evitar situaciones de fraude o errores en la selección del próximo cliente ganador según las fechas preestablecidas en el presente Reglamento.
5. CONDICIONES PARA ENTREGAR Y REDIMIR EL PREMIO
Una vez el cliente cumpla con los requisitos del sorteo, durante la misma llamada se le informará al cliente ganador los días y horarios en que puede acercarse al punto de venta para que sea entregado el premio y pueda redimirlo de ser el caso. El premio podrá redimirse en cualquiera de las 13 sedes de SUPERMÚ los cuales están bajo la razón social de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.
• Los premios son entregados directa y personalmente por el administrador designado por “Supermú” en las oficinas principales, ubicadas en la CALLE 33A #72-107, PISO 3, en la ciudad de Medellín, dentro de un plazo máximo de un (1) año contado a partir desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo.
• El premio se encuentra depositado en bonos, los cuales serán activados desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo, y éstos tienen un plazo de expiración de un (1) año desde la fecha de activación.
• El administrador para realizar la entrega del premio procederá a efectuar una verificación de la identidad de la persona con base en los datos incluidos en la boleta, por lo tanto, es indispensable que el cliente ganador presente al momento reclamar su premio el documento de identidad -cédula de ciudadanía- para que se realice dicha comprobación. En caso tal de que el documento de identidad no coincida con la información de la boleta, la entrega del premio no será válida.
• Una vez el cliente se encuentre debidamente identificado, el administrador procederá a realizar la entrega del premio al cliente ganador, lo cual quedará constancia en un acta de entrega que deberá se firmada por el cliente.
• Si el ganador final simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo, el premio será acumulado y sorteado nuevamente en la próxima fecha establecida para los sorteos y se dejará constancia del hecho en un documento de anulación de sorteo; quien resultare ganador en el nuevo sorteo tendrá las mismas obligaciones indicadas en este reglamento cuando sea llamado a participar y también a
reclamar el premio
• En caso de que el cliente ganador no pueda presentarse en los días y horarios indicados por el representante de “Supermú”, éste podrá coordinar con el cliente ganador la entrega del premio a una persona debidamente apoderada para tales efectos, de lo cual se dejará constancia en el acta de entrega, debiéndose adjuntar el respectivo poder y copia de la cédula del cliente ganador y del apoderado.
• Al momento de la entrega y/o redención del premio, el cliente ganador o apoderado autoriza expresa y voluntariamente que “Supermú” realice la toma de fotografías, videos o cualquier material audiovisual como constancia de la entrega a satisfacción, material que podrá ser utilizado para fines administrativos y comerciales en futuros eventos, según las finalidades incluidas en la autorización debidamente firmada por el cliente.
6. CONDICIONES, RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES
1. El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a “Supermú” de toda responsabilidad asociada al premio.
2. El ganador decidirá si recibe o no su premio, pero en ningún caso se admiten cambios por dinero, valores o cualquier otro producto material. El derecho del premio no es transferible, no es negociable, ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo con los organizadores del evento u otra persona. Este premio será entregado únicamente a la persona ganadora o su apoderado debidamente legitimado.
3. El ganador deberá ser mayor edad, por lo tanto, en caso de que sea menor de
edad será causal suficiente para anular el premio y boleta ganadora, dejando constancia en el acta de anulación, y procediendo de conformidad a este Reglamento para el nuevo sorteo del premio.
4. “Supermú” no será responsable por eventos de fuerza mayor que impidan la realización del sorteo o la entrega del premio.
5. No podrán participar los trabajadores de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S, o en misión a través de empresas temporales o por prestación de servicios, y sus familiares hasta con segundo grado de consanguinidad.
Asimismo, no podrán participar las personas con inhabilidades legales (por ejemplo, sancionadas por Benedan o en listas de control de lavado de activos). En caso de identificarse su participación inmediatamente las boletas serán anuladas y descalificados del evento
6. Las boletas falsificadas, manipuladas o no correspondientes al sorteo serán anuladas, y el participante será excluido, reservándose “Supermú” el derecho de iniciar acciones legales.
7. El cliente asumirá la ganancia ocasional, sujeta a una retención en la fuente del 20% siempre y cuando el valor del premio supere los 48 UVT, conforme al artículo 317 del Estatuto Tributario. “Supermú” realizará la retención y emitirá el certificado correspondiente
8. “Supermú” no será responsable de enviar el premio por medio de domicilio, mensajería, transportadoras u otros medios. Es obligación del cliente ganador, o de la persona autorizada por este, presentarse con los documentos solicitados previamente para hacer la entrega presencial del premio.
El presente reglamento es aprobado por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S en su calidad de organizador del sorteo.
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REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES DEL SORTEO
BONO PARA MERCAR POR $500.000
INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33. S.A.S
NIT. 900.522.508-4
Por medio del presente reglamento se establecen los términos y condiciones que regirán el sorteo promocional denominado “BONO PARA MERCAR POR $500.000” organizado y gestionado por la sociedad INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S (en adelante, “Supermú”, marca comercial de la empresa), con NIT 900.522.508-4, en el período comprendido entre el 1 de septiembre del 2025 y el 18 de junio de 2026
Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para clientes participantes y para “Supermú ”, bajo el entendido de que todo cliente que decida participar declara que conoce y acepta las condiciones y limitaciones aquí establecidas, el cual estará exhibido en las sedes físicas y en la página web de: www.supermu.com
1. CONDICIONES GENERALES:
El cliente podrá participar en el sorteo de uno (1) de los bonos del sorteo BONO PARA MERCAR POR $500.000 por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos M.L.) realizada entre el 1 de septiembre de 2025 al 17 de junio de 2026 en las sedes físicas de “Supermú” o a través de nuestra página web. www.supermu.com, según se especifica en la tabla 2.
1.1. Emisión de boletas
· “Supermú” entregará al cliente una (1) sola boleta por compras iguales o superiores a $50.000 (cincuenta mil pesos) en los puntos de sedes físicas
· La boleta será entregada física y directamente por el personal designado por “Supermú”; en las compras en sedes físicas lo realizará la cajera al momento de facturarse la compra.
· No aplica para compras realizadas a través domicilios, ni del sitio web www.supermu.com
1.2. Participación voluntaria:
· La participación del cliente en el sorteo depende única y exclusivamente de su voluntad, la cual se materializa al diligenciar y depositar la boleta en el buzón designado
· En el sorteo solo podrán participar personas mayores de edad que, diligencien la boleta y la depositen en el buzón establecido para tales efectos.
· Ni “Supermú ”, ni ninguno de sus trabajadores y/o colaboradores se encuentran obligados o facultados para diligenciar o depositar la boleta diligenciada por ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la misma en caso de que decida libre y voluntariamente participar en el sorteo.
1.3 Premios:
· Mensualmente se sorteará un (1) premio de BONO PARA MERCAR POR
$500.000 (Tarjeta de regalo por el valor de quinientos mil pesos) en cada una de las sedes de “Supermú ”, es decir, que se sortearán trece (13) premios mensuales según los términos que se expondrán más adelante.
· El premio deberá ser entregado al cliente ganador de manera personal y directa, es decir, “Supermú ” solamente entregará el premio a aquella persona que diligencio sus datos en la boleta ganadora y se presente físicamente a reclamarlo junto con su cedula física en la sede acordada.
· El premio es personal e intransferible, no negociable ni canjeable por dinero u otros bienes
· Son 130 premios del Sorteo BONO PARA MERCAR c/u de $500.000 para un total sorteado de $ 65.000.000 en INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S
1.4 Autorización de datos:
· Al participar, el cliente autoriza a “Supermú “ para tratar sus datos personales e imagen personal para todos los efectos del sorteo y publicidad del mismo, manifestando dicha autorización al ingresar de manera libre y voluntaria la boleta en el buzón correspondiente del sorteo, conforme a la Ley 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos de “Supermú ”, disponible en www.supermu.com
2. SEDES DE SORTEO:
El sorteo se llevará a cabo en las siguientes sedes de SUPERMÚ:
|
Sede |
Dirección |
Teléfono |
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Supermú La 33 |
Avenida 33 #83a-36 |
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Supermú Laureles |
Calle 33A #72-107 |
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Supermú Floresta |
Carrera 84 #45F-28 |
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Supermú San Joaquín |
Carrera 69 #42-49 |
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Supermú San Cristóbal |
Calle 63 #128-85 |
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Supermú Pedregal |
Carrera 74 #104-4 |
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Supermú Poblado |
Calle 9 sur #29d-106 |
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Supermú Prado |
CCarrera 79 #41 Sur-56 |
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Supermú San Marcos Envigado |
Carrera 43 #32A Sur-27 |
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Supermú Intermedia |
Carrera 27 #23 Sur-195 |
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Tabla 1.
3. CRONOGRAMA DE SORTEOS
| PERÍODO DE PARTICIPACIÓN | FECHA DEL SORTEO | SEDE | PREMIO |
|---|---|---|---|
|
Lunes 1 de septiembre del 2025 al domingo 12 de octubre del 2025 |
Lunes 13 de octubre del 2025 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
|
Lunes 1 de septiembre del 2025 al lunes 13 de octubre del 2025 |
Martes 14 de octubre del 2025 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
|
Lunes 1 de septiembre del 2025 al martes 14 de octubre del 2025 |
Miércoles 15 de octubre del 2025 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
|
Lunes 1 de septiembre del 2025 al 15 de octubre del 2025 |
Jueves 16 de octubre del 2025 | Supermú San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
|
Martes 14 de octubre al domingo 16 de noviembre del 2025 |
Lunes 17 de noviembre del 2025 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
|
Miércoles 15 de octubre al lunes 17 de noviembre del 2025 |
Martes 18 de noviembre del 2025 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
|
Jueves 16 de octubre al martes 18 de noviembre del 2025 |
Miércoles 19 de noviembre del 2025 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
|
Viernes 17 de octubre al miércoles 19 de noviembre del 2025 |
Jueves 20 de noviembre del 2025 | Supermú San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
|
Martes 18 de noviembre al domingo 14 de diciembre del 2025 |
Lunes 15 de diciembre del 2025 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 19 de noviembre al lunes 15 de diciembre del 2025 | Martes 16 de diciembre del 2025 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 20 de noviembre al martes 16 de diciembre del 2025 | Miércoles 17 de diciembre del 2025 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 21 de noviembre al miércoles 17 de diciembre del 2025 | Jueves 18 de diciembre del 2025 | Supermú San Antonio de prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 16 de diciembre del 2025 al domingo 11 de enero del 2026 | Lunes 12 de enero del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 17 de diciembre del 2025 al lunes 12 de enero del 2026 | Martes 13 de enero del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 18 de diciembre del 2025 al martes 13 de enero del 2026 | Miércoles 14 de enero del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 19 de diciembre del 2025 al miércoles 14 de enero del 2026 | Jueves 15 de enero del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 13 de enero del 2026 al domingo 15 de febrero del 2026 | Lunes 16 de febrero del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 14 de enero al lunes 16 de febrero del 2026 | Martes 17 de febrero del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 15 de enero al martes 17 de febrero del 2026 | Miércoles 18 de febrero del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 16 de enero al miércoles 18 de febrero del 2026 | Jueves 19 de febrero del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 17 de febrero al domingo 15 de marzo del 2026 | Lunes 16 de marzo del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 18 de febrero al lunes 16 de marzo del 2026 | Martes 17 de marzo del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado | 1 por sede |
| Jueves 19 de febrero al martes 17 de marzo del 2026 | Miércoles 18 de marzo del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 20 de febrero al miércoles 18 de marzo del 2026 | Jueves 19 de marzo del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 17 de marzo al domingo 12 de abril del 2026 | Lunes 13 de abril del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 18 de marzo al lunes 13 de abril del 2026 | Martes 14 de abril del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 19 de marzo al martes 14 de abril del 2026 | Miércoles 15 de abril del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 20 de marzo al miércoles 15 de abril del 2026 | Jueves 16 de abril del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 14 de abril al domingo 10 de mayo del 2026 | Lunes 11 de mayo del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
1 por sede
|
| Miércoles 15 de abril al lunes 11 de mayo del 2026 | Martes 12 de mayo del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
1 por sede
|
| Jueves 16 de abril al martes 12 de mayo del 2026 | Miércoles 13 de mayo del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
1 por sede
|
| Viernes 17 de abril al miércoles 13 de mayo del 2026 | Jueves 14 de mayo del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
1 por sede
|
| Martes 12 de mayo al domingo 14 de junio del 2026 | Lunes 15 de junio del 2026 | Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín |
2 por sede
|
| Miércoles 13 de mayo al lunes 15 de junio del 2026 | Martes 16 de junio del 2026 | Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado |
2 por sede
|
| Jueves 14 de mayo al martes 16 de junio del 2026 | Miércoles 17 de junio del 2026 | Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque |
2 por sede
|
| Viernes 15 de mayo al miércoles 17 de junio del 2026 | Jueves 18 de junio del 2026 | Supermú San Antonio de Prado; Supermú Rionegro |
2 por sede |
tabla 2
|
Un total de 130 premios del sorteo BONO PARA MERCAR c/u de $500.000 para un valor total sorteado de $ 65.000.000 por parte de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.
4. CONDICIONES PARTICULARES:
4.1. CONDICIONES PARA PARTICIPAR:Por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos M.L.) en cualquiera de las sedes físicas referenciadas previamente de “Supermú “, el cliente recibirá una (1) boleta para que participe en el sorteo BONO PARA MERCAR POR $500.000 -independiente del valor o volumen de la compra-, la cual será emitida automáticamente por la caja al cumplirse con el requisito de compra y entregada por la cajera. No aplica para compras realizadas a través del sitio web: www.supermu.com y domicilios
a) La boleta emitida deberá ser diligenciada por el cliente con los siguientes datos: Nombre completo, tipo de identificación, número de identificación, teléfono o celular el cual será contactado en caso de ser seleccionado la boleta.
b) En caso de que el cliente se encuentre registrado en la base de datos de “Supermú “, la boleta se emitirá con la información de aquellos datos que se encuentren almacenados por la organización. Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva del cliente revisar y verificar que los mismos se encuentren actualizados y, en caso de no ser así, puede informar a “Supermú “ para solicitar ayuda del personal autorizado también, puede ingresar a la página web: www.supermu.com en el botón de (registro) o en nuestros canales de atención vía correo electrónico: hablemos@supermu.com o llamando al 604 444 2010, para la actualización de sus datos en los próximos sorteos y realizar la corrección de los mismos en la boleta emitida, incluyendo los datos de forma legible y clara.
c) “Supermú “no se hace responsable por la inexactitud de los datos incluidos en la boleta, toda vez que, éstos se emiten de manera automática según la información recopilada y almacenada sobre el cliente, siendo responsabilidad de éste mantenerlos actualizados haciendo uso de los canales dispuestos para tal fin.
d) En caso de que el cliente diligencie directamente la boleta, deberá realizarlo con información veraz, clara y legible, evitando tachones y enmendaduras, si se presenta la situación presentada con anterioridad será anulada la boleta participante.
e) Una vez diligenciada la boleta, para participar en el sorteo el cliente deberá depositarla en los buzones ubicados e identificados en las sedes de “Supermú “para tales efectos.
f) Ni “Supermú “, ni ninguno de sus colaboradores se encuentran obligados o facultados para depositar la boleta diligenciada de ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la boleta en caso de que se decida de manera libre y voluntariamente participar en el sorteo.
La participación en el evento implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al evento, incluyendo la autorización de tratamiento de datos personales e imagen para lo relacionado. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del evento implicará la inmediata exclusión de éste y/o la anulación del premio.
4.2 METODOLOGÍA DE SORTEO:
El sorteo es organizado, administrado, controlado y ejecutado por “Supermú “, en cada una de las trece (13) sedes referidas anteriormente, además de que es supervisado por la SOCIEDAD DE CAPITAL PUBLICO DEPARTAMENTAL, quien delega la supervisión directa a través de un Delgado designado por esta entidad en conjunto con las Alcaldías de los municipios que aplique. Asimismo, la supervisión se realiza en conjunto con los directivos de “Supermú”, además de contar con el acompañamiento de clientes, colaboradores y/o autoridades invitadas.
1. Cada sede agrupa las boletas emitidas y debidamente depositadas en el buzón durante el lapso establecido en la tabla 2.
2. El sorteo se realizará en presencia de un representante de “Supermú “ y al menos un testigo (cliente presente o auditor externo), garantizando la transparencia. El proceso será grabado y se elaborará un acta firmada por los presentes.
3. Una vez agrupadas las boletas, “Supermú “solicitará de manera aleatoria a uno de los clientes presentes al momento del sorteo que elija aleatoriamente una (1) boleta del buzón identificado para el sorteo, según los lineamientos indicados al momento previo de la elección.
4. Elegida la boleta del cliente inicialmente favorecido, el organizador procederá a llamar al número celular o de teléfono que se encuentra referenciado en la boleta, resaltando que, dicha llamada será en alta voz para efectos de veracidad y cumplimiento de las condiciones para ser ganad or:
· El cliente deberá atender la llamada, destacando que, se realizará un máximo de 3 llamadas al numero que aparece en la boleta seleccionada, en caso de no atenderse ninguna de las 3 (tres) llamadas se dará anulada la boleta seleccionada.
· Al momento de atender la llamada, el organizador le preguntará al cliente: ¿Usted dónde merca? A lo que el cliente deberá responder: En “Supermú “o respuesta afín con la referencia “SUPERMÚ”. No se admitirán alusiones a marcas anteriores o diferentes.
· En caso de no cumplirse con lo anterior, dicha boleta será anulada por el organizador con acta correspondiente y se repetirá hasta que el premio quede en poder de uno de los clientes que cumplan con los requisitos y así hasta completar los premios ofrecidos.
2. “Supermú“ única y exclusivamente se comunicará con el cliente a través de la llamada al número indicado en la boleta; por lo tanto, cualquier tipo de notificación realizada vía WhatsApp o al correo electrónico no corresponde a la metodología definida, e incluso deberá ser informada a “Supermú “para indagar sobre su origen, puesto que, podría derivarse de actos de suplantación o fraude por parte de terceros.
3. Únicamente si alguno de los participantes seleccionados no cumple con las condiciones y restricciones, será sorteado nuevamente hasta cumplir con los mismos, lo cual quedará consignado en el acta de anulación y sorteo respectivamente
4.3. DESTRUCCIÓN DE BOLETAS
Una vez se haya seleccionado al cliente ganador, “Supermú “procederá conforme a sus protocolos internos a la destrucción masiva de las boletas no seleccionadas, con la finalidad de evitar situaciones de fraude o errores en la selección del próximo cliente ganador según las fechas preestablecidas en el presente Reglamento.
5. CONDICIONES PARA ENTREGAR Y REDIMIR EL PREMIO
Una vez el cliente cumpla con los requisitos del sorteo, durante la misma llamada se le informará al cliente ganador los días y horarios en que puede acercarse al punto de venta para que sea entregado el premio y pueda redimirlo de ser el caso.
· Los premios son entregados directa y personalmente por el administrador designado por “Supermú” en las oficinas principales, ubicadas en la CALLE 33A #72-107, PISO 3, en la ciudad de Medellín, dentro de un plazo máximo de un (1) año contado a partir desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo.
· El premio se encuentra depositado en bonos, los cuales serán activados desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo, y éstos tienen un plazo de expiración de un (1) año desde la fecha de activación.
· El administrador para realizar la entrega del premio procederá a efectuar una verificación de la identidad de la persona con base en los datos incluidos en la boleta, por lo tanto, es indispensable que el cliente ganador presente al momento reclamar su premio el documento de identidad -cédula de ciudadanía- para que se realice dicha comprobación.
· Una vez el cliente se encuentre debidamente identificado, el administrador procederá a realizar la entrega del premio al cliente ganador, lo cual quedará constancia en un acta de entrega que deberá se firmada por el cliente.
· Si el ganador final simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo, el premio será acumulado y sorteado nuevamente en la próxima fecha establecida para los sorteos y se dejará constancia del hecho en un documento de anulación de sorteo; quien resultare ganador en el nuevo sorteo tendrá las mismas obligaciones
indicadas en este reglamento cuando sea llamado a participar y también a reclamar el premio
· En caso de que el cliente ganador no pueda presentarse en los días y horarios indicados por el Administrador, éste podrá coordinar con el cliente ganador la entrega del premio a una persona debidamente apoderada para tales efectos, de lo cual se dejará constancia en el acta de entrega, debiéndose adjuntar el respectivo poder y copia de la cédula del cliente ganador y del apoderado.
· Al momento de la entrega y/o redención del premio, el cliente ganador o apoderado autoriza expresa y voluntariamente que “Supermú “ realice la toma de fotografías, videos o cualquier material audiovisual como constancia de la entrega a satisfacción, material que podrá ser utilizado para fines administrativos y comerciales en futuros eventos, según las finalidades incluidas en la autorización debidamente firmada por el cliente.
6. CONDICIONES, RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES
1. El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a “Supermú “de toda responsabilidad asociada al premio.
2. El ganador decidirá si recibe o no su premio, pero en ningún caso se admiten cambios por dinero, valores o cualquier otro producto material. El derecho del premio no es transferible, no es negociable, ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo con los organizadores del evento u otra persona. Este premio será entregado únicamente a la persona ganadora o su apoderado debidamente legitimado.
3. El ganador deberá ser mayor edad, por lo tanto, en caso de que sea menor de edad será causal suficiente para anular el premio y boleta ganadora, dejando constancia en el acta de anulación, y procediendo de conformidad a este Reglamento para el nuevo sorteo del premio.
4. “Supermú “no será responsable por eventos de fuerza mayor que impidan la realización del sorteo o la entrega del premio.
5. No podrán participar los trabajadores de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S, o en misión a través de empresas temporales o por prestación de servicios, y sus familiares hasta con segundo grado de consanguinidad. Asimismo, no podrán participar las personas con inhabilidades legales (por ejemplo, sancionadas por Coljuegos o en listas de control de lavado de activos). En caso de identificarse su participación inmediatamente las boletas serán anuladas y descalificados del evento
6. Las boletas falsificadas, manipuladas o no correspondientes al sorteo serán anuladas, y el participante será excluido, reservándose “Supermú “el derecho de iniciar acciones legales.
7. El cliente asumirá la ganancia ocasional, sujeta a una retención en la fuente del 20% siempre y cuando el valor del premio supere los 48 UVT, conforme al artículo 317 del Estatuto Tributario. “Supermú “realizará la retención y emitirá el certificado correspondiente.
8. “Supermú ” no será responsable de enviar el premio por medio de domicilio, mensajería, transportadoras u otros medios. Es obligación del cliente ganador, o de la persona autorizada por este, presentarse con los documentos solicitados previamente para hacer la entrega correspondiente del premio.
El presente reglamento es aprobado por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33
S.A.S en su calidad de organizador del sorteo.
Resolución: https://cdn.shopify.com/s/files/1/0492/2458/1274/files/Resolucion_120_INVERSIONES_SUPERVAQUITA_LA_33_S.A.S._3.pdf?v=1768417033