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MERCA GRATIS POR UN AÑO BONO POR $6.000.000

REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES DEL SORTEO
MERCA GRATIS POR UN AÑO BONO POR 6.000.000


INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33. S.A.S

NIT. 900.522.508-4

Por medio del presente reglamento se establecen los términos y condiciones que regirán el sorteo promocional denominado “MERCA GRATIS POR UN AÑO - BONO POR $ 6,000,000, organizado y gestionado por la sociedad INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S (en adelante, “Supermú”, marca comercial de la empresa), identificada con NIT 900.522.508-4, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 25 de junio de 2026 Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para clientes participantes y para “Supermú”, bajo el entendido de que todo cliente que decida participar declara que conoce y acepta las condiciones y limitaciones aquí establecidas, el cual estará exhibido en las sedes físicas y en la página web: www.supermu.com


1. CONDICIONES GENERALES:
El cliente podrá participar en el sorteo de uno (1) de los bonos del sorteo MERCA GRATIS POR UN AÑO - BONO POR $ 6,000,000, por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos) realizada entre el 1 de septiembre de 2025 al 21 de junio de 2026 en las sedes físicas de “Supermú” según se especifica en la tabla 2.


1.1. Emisión de boletas
• “Supermú” entregará al cliente una (1) sola boleta por compras iguales o superiores a $50.000 (cincuenta mil pesos) en los puntos de sedes físicas

• La boleta será entregada física y directamente por el personal designado por “Supermú”; en las compras en sedes físicas lo realizará la cajera al momento de facturarse la compra.
• No aplica para compras realizadas a través domicilios, ni del sitio web www.supermu.com.


1.2. Participación voluntaria:
• La participación del cliente en el sorteo depende única y exclusivamente de su voluntad, la cual se materializa al diligenciar y depositar la boleta en el buzón designado.


• En el sorteo solo podrán participar personas mayores de edad que decidan participar, diligencien la boleta y la depositen en el buzón establecido para tales efectos.


• Ni “Supermú”, ni ninguno de sus trabajadores y/o colaboradores se encuentran obligados o facultados para diligenciar o depositar la boleta diligenciada por ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la misma en caso de que decida libre y voluntariamente participar en el sorteo.


1.3 Premios:
• En los meses acordados se hará el sorteo de los bonos para mercar por un año, definiéndose que en los tres primeros sorteos se entregarán 3 premios y en el cuarto sorteo se entregarán 4 premios según la tabla 2.
• Cada premio sorteado tiene un valor de $6.000.000 (seis millones de pesos), redimible exclusivamente en compras físicas en las sedes de “Supermú”.
• De acuerdo con el artículo 317 del Estatuto Tributario, el premio está sujeto a una retención en la fuente del 20% por concepto de ganancia ocasional, al superar las 48 UVT. “Supermú” aplicará esta retención sobre el valor total del premio y entregará al ganador el monto restante mediante bonos físicos.
• El premio deberá ser redimido por el cliente ganador de manera personal y directa, es decir, “Supermú” solamente entregará el premio a aquella persona que incluyó sus datos en la boleta ganadora y se presente físicamente a reclamarlo.
• El premio es personal e intransferible, no negociable ni canjeable por dinero u otros bienes
• Son 13 premios del sorteo MERCA POR UN AÑO - BONO DE $6.000.000 c/u para un total sorteado de $ 78.000.000 entregados por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.


1.4 Autorización de datos:
• Al participar, el cliente autoriza expresamente a “Supermú” para tratar sus datos personales e imagen personal para todos los efectos del sorteo y publicidad del mismo, manifestando dicha autorización al ingresar de manera libre y voluntaria la boleta en el buzón correspondiente del sorteo, conforme a la Ley 1581 de 2012 y la política de tratamiento de datos de “Supermú” disponible en www.supermu.com


2. SEDES DE SORTEO:
El sorteo se llevará a cabo en las siguientes sedes de SUPERMÚ:

Sede

Dirección

Teléfono

Supermú La 33

Avenida 33 #83a-36


(604) 444 20 10

Supermú Laureles

Calle 33A #72-107


(604) 444 20 10

Supermú Floresta

Carrera 84 #45F-28


(604) 444 20 10

Supermú San Joaquín

Carrera 69 #42-49


(604) 444 20 10

Supermú San Cristóbal

Calle 63 #128-85


(604) 444 20 10

Supermú Pedregal

Carrera 74 #104-4


(604) 444 20 10

Supermú Poblado

Calle 9 sur #29d-106


(604) 444 20 10

Supermú Prado

CCarrera 79 #41 Sur-56


(604) 444 20 10

Supermú San Marcos Envigado

Carrera 43 #32A Sur-27


(604) 444 20 10

Supermú Intermedia

Carrera 27 #23 Sur-195


(604) 444 20 10


Supermú Sabaneta Avenida


Carrera 43A #65 Sur-88


(604) 444 20 10


Supermú Sabaneta Parque


Carrera 43A #65 Sur-88


(604) 444 20 10


Supermú Rionegro


Calle 47 #70B-98


(604) 444 20 10

Tabla 1.

3. CRONOGRAMA DE SORTEOS

 

PERÍODO DE PARTICIPACIÓN

FECHA DEL SORTEO


SEDE


PREMIO

FECHA DEL SORTEO

SEDE

PREMIO

Lunes 1 de septiembre aldomingo 16 de noviembre del 2025

Jueves 20 de noviembre del 2025

Supermú La 33; Supermú Laureles; Supermú Floresta; Supermú San Joaquín; Supermú Pedregal; Supermú San Cristóbal; Supermú Poblado;Supermú San Marcos; Supermú Intermedia; Supermú Sabaneta Avenida; Supermú Sabaneta Parque; Supermú Sabaneta San Antonio de prado; Supermú Rionegro

Todas las sedes
participan. Se
sortean tres (3)
premios en la sede
de Sabaneta
parque

Jueves 20 de
noviembre al
domingo 18 de
enero del 2026

Jueves 22 de enero
del 2026

Supermú La 33; Supermú Laureles;
Supermú Floresta; Supermú San
Joaquín; Supermú Pedregal; Supermú
San Cristóbal; Supermú Poblado;
Supermú San Marcos; Supermú
Intermedia; Supermú Sabaneta
Avenida; Supermú Sabaneta Parque;
Supermú Sabaneta San Antonio de
prado; Supermú Rionegro

Todas las sedes
participan. Se
sortean tres (3)
premios en la sede
de Floresta

Jueves 22 de enero
del 2026 al domingo
22 marzo del 2026

Jueves 26 de marzo
del 2026

Supermú La 33; Supermú Laureles;
Supermú Floresta; Supermú San
Joaquín; Supermú Pedregal; Supermú
San Cristóbal; Supermú Poblado;
Supermú San Marcos; Supermú
Intermedia; Supermú Sabaneta
Avenida; Supermú Sabaneta Parque;
Supermú Sabaneta San Antonio de
prado; Supermú Rionegro

Todas las sedes
participan Se
sortean tres (3)
premios en la sede
de San Joaquín

jueves 26 de marzo
al domingo 21 de
junio del 2026

Jueves 25 de junio
del 2026

Supermú La 33; Supermú Laureles;
Supermú Floresta; Supermú San
Joaquín; Supermú Pedregal; Supermú
San Cristóbal; Supermú Poblado;
Supermú San Marcos; SupermúIntermedia; Supermú Sabaneta
Avenida; Supermú Sabaneta Parque;
Supermú Sabaneta San Antonio de
prado; Supermú Rionegro

Todas las sedes
participan Se
sortean cuatro (4)premios en la sede
de Laureles



4. CONDICIONES PARTICULARES:


4.1 CONDICIONES PARA PARTICIPAR
Por cada compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos M.L.) en cualquiera de las sedes físicas referenciadas, el cliente recibirá una (1) boleta para que participe en el sorteo MERCA POR UN AÑO - independiente del valor o volumen de la compra-, la cual será emitida automáticamente por la caja al cumplirse con el referido requisito de compra y entregada por la cajera. No aplica para compras realizadas a través domicilios y del sitio web www.supermu.com
a) La boleta emitida deberá ser diligenciada por el cliente con los siguientes datos: Nombre completo, tipo de identificación, número de identificación, teléfono o celular, al cual será contactado en caso de ser seleccionado la boleta.
b) En caso de que el cliente se encuentre registrado en la base de datos de “Supermú”, la boleta se emitirá con la información de aquellos datos que se encuentren almacenados por la organización. Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva del cliente revisar y verificar que los mismos se encuentren actualizados y, en caso de no ser así, puede informar a “Supermú” para solicitar ayuda del personal autorizado también, puede ingresar a la página web: www.supermu.com en el botón de (registro) o en nuestros canales de
atención vía correo electrónico: hablemos@supermu.com o llamando al 604 444 2010, para la actualización de sus datos en los próximos sorteos y realizar la corrección de los mismos en la boleta emitida, incluyendo los datos de forma legible y clara.
c) “Supermú” no se hace responsable por la inexactitud de los datos incluidos en la boleta, toda vez que, éstos se emiten de manera automática según la información recopilada y almacenada sobre el cliente, siendo responsabilidad de éste mantenerlos actualizados haciendo uso de los canales dispuestos para tal fin.
d) En caso de que el cliente diligencie directamente la boleta, deberá realizarlo con información veraz, clara y legible, evitando tachones y enmendaduras.
e) Una vez diligenciada la boleta, para participar en el sorteo el cliente deberá depositarla en los buzones ubicados e identificados en las sedes de “Supermú” para tales efectos.
f) Ni “Supermú”, ni ninguno de sus colaboradores se encuentran obligados o facultados para depositar la boleta diligenciada de ninguno de los clientes, puesto que, es responsabilidad exclusiva del cliente depositar la boleta en caso de que se decida de manera libre y voluntariamente participar en el sorteo.

La participación en el evento implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del organizador, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al evento, incluyendo la autorización de tratamiento de datos personales e imagen para lo relacionado. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización del evento implicará la inmediata exclusión de éste y/o la anulación del premio.

4.2. METODOLOGÍA PARA EL SORTEO
El sorteo es organizado, administrado, controlado y ejecutado por “Supermú”, en cada una de las trece (13) sedes referidas anteriormente, además de que es supervisado por la SOCIEDAD DE CAPITAL PUBLICO DEPARTAMENTAL, quien delega la supervisión directa a través de un Delgado designado por esta entidad en conjunto con las Alcaldías de los municipios que aplique. Asimismo, la supervisión se realiza en conjunto con los directivos de “Supermú”, además de contar con el acompañamiento de clientes, colaboradores y/o autoridades invitadas.
1. Todas las sedes estarán encargadas de enviar las boletas emitidas y debidamente depositadas en el buzón durante el lapso establecido a la sede donde se llevará a cabo cada sorteo tal y como se presenta en la tabla 2.
2. Una vez agrupadas la totalidad de las boletas, “Supermú”, solicitará de manera aleatoria a uno de los clientes presentes al momento del sorteo que elija aleatoriamente una (1) boleta del buzón identificado para el sorteo, según los lineamientos indicados al momento previo de la elección.
3. La elección se realizará entre el total de participantes que depositaron sus boletas generadas por el sistema hasta el último día calendario de los meses ya mencionados para cada sorteo respectivamente.
4. Elegida la boleta del cliente inicialmente favorecido, el organizador procederá a llamar al número celular o de teléfono que se encuentra referenciado en la boleta, resaltando que, dicha llamada será en alta voz para efectos de veracidad y cumplimiento de las condiciones para ser ganador: o El cliente deberá atender la llamada, destacando que, se realizará un máximo de tres (3) llamadas al número que aparece en la boleta seleccionada, en caso de no atenderse ninguna de las 3 (tres) llamadas se dará anulada la boleta seleccionada. o Al momento de atender la llamada, el organizador le preguntará al cliente:
¿Usted dónde merca? A lo que el cliente deberá responder: En “Supermú” o respuesta afín con la referencia “SUPERMÚ”. No se admitirán alusiones a marcas anteriores o diferentes.
o En caso de no cumplirse con lo anterior, dicha boleta será anulada por el organizador con acta correspondiente y se repetirá hasta que el premio quede en poder de uno de los clientes que cumplan con los requisitos y así hasta completar los premios ofrecidos.
5. “Supermú” única y exclusivamente se comunicará con el cliente a través de la llamada al número indicado en la boleta; por lo tanto, cualquier tipo de notificación realizada vía WhatsApp o al correo electrónico no corresponde a la metodología definida, e incluso deberá ser informada a “Supermú” para indagar sobre su origen, puesto que, podría derivarse de actos de suplantación o fraude por parte de terceros.
6. Únicamente si alguno de los participantes seleccionados no cumple con las condiciones y restricciones, será sorteado nuevamente hasta cumplir con los mismos, lo cual quedará consignado en el acta de anulación y sorteo respectivamente.


4.3. DESTRUCCIÓN DE BOLETAS
1. Una vez se haya seleccionado al cliente ganador, “Supermú” procederá conforme a sus protocolos internos a la destrucción masiva de las boletas no seleccionadas, con la finalidad de evitar situaciones de fraude o errores en la selección del próximo cliente ganador según las fechas preestablecidas en el presente Reglamento.


5. CONDICIONES PARA ENTREGAR Y REDIMIR EL PREMIO
Una vez el cliente cumpla con los requisitos del sorteo, durante la misma llamada se le informará al cliente ganador los días y horarios en que puede acercarse al punto de venta para que sea entregado el premio y pueda redimirlo de ser el caso. El premio podrá redimirse en cualquiera de las 13 sedes de SUPERMÚ los cuales están bajo la razón social de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S.


• Los premios son entregados directa y personalmente por el administrador designado por “Supermú” en las oficinas principales, ubicadas en la CALLE 33A #72-107, PISO 3, en la ciudad de Medellín, dentro de un plazo máximo de un (1) año contado a partir desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo.
• El premio se encuentra depositado en bonos, los cuales serán activados desde el día hábil siguiente a la fecha en la cual se realizó el sorteo, y éstos tienen un plazo de expiración de un (1) año desde la fecha de activación.
• El administrador para realizar la entrega del premio procederá a efectuar una verificación de la identidad de la persona con base en los datos incluidos en la boleta, por lo tanto, es indispensable que el cliente ganador presente al momento reclamar su premio el documento de identidad -cédula de ciudadanía- para que se realice dicha comprobación. En caso tal de que el documento de identidad no coincida con la información de la boleta, la entrega del premio no será válida.
• Una vez el cliente se encuentre debidamente identificado, el administrador procederá a realizar la entrega del premio al cliente ganador, lo cual quedará constancia en un acta de entrega que deberá se firmada por el cliente.

• Si el ganador final simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo, el premio será acumulado y sorteado nuevamente en la próxima fecha establecida para los sorteos y se dejará constancia del hecho en un documento de anulación de sorteo; quien resultare ganador en el nuevo sorteo tendrá las mismas obligaciones indicadas en este reglamento cuando sea llamado a participar y también a
reclamar el premio
• En caso de que el cliente ganador no pueda presentarse en los días y horarios indicados por el representante de “Supermú”, éste podrá coordinar con el cliente ganador la entrega del premio a una persona debidamente apoderada para tales efectos, de lo cual se dejará constancia en el acta de entrega, debiéndose adjuntar el respectivo poder y copia de la cédula del cliente ganador y del apoderado.
• Al momento de la entrega y/o redención del premio, el cliente ganador o apoderado autoriza expresa y voluntariamente que “Supermú” realice la toma de fotografías, videos o cualquier material audiovisual como constancia de la entrega a satisfacción, material que podrá ser utilizado para fines administrativos y comerciales en futuros eventos, según las finalidades incluidas en la autorización debidamente firmada por el cliente.


6. CONDICIONES, RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES
1. El ganador deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a “Supermú” de toda responsabilidad asociada al premio. 
2. El ganador decidirá si recibe o no su premio, pero en ningún caso se admiten cambios por dinero, valores o cualquier otro producto material. El derecho del premio no es transferible, no es negociable, ni puede ser comercializado o canjeado por dinero en efectivo con los organizadores del evento u otra persona. Este premio será entregado únicamente a la persona ganadora o su apoderado debidamente legitimado.
3. El ganador deberá ser mayor edad, por lo tanto, en caso de que sea menor de
edad será causal suficiente para anular el premio y boleta ganadora, dejando constancia en el acta de anulación, y procediendo de conformidad a este Reglamento para el nuevo sorteo del premio.
4. “Supermú” no será responsable por eventos de fuerza mayor que impidan la realización del sorteo o la entrega del premio.
5. No podrán participar los trabajadores de INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S, o en misión a través de empresas temporales o por prestación de servicios, y sus familiares hasta con segundo grado de consanguinidad.
Asimismo, no podrán participar las personas con inhabilidades legales (por ejemplo, sancionadas por Benedan o en listas de control de lavado de activos). En caso de identificarse su participación inmediatamente las boletas serán anuladas y descalificados del evento

6. Las boletas falsificadas, manipuladas o no correspondientes al sorteo serán anuladas, y el participante será excluido, reservándose “Supermú” el derecho de iniciar acciones legales.
7. El cliente asumirá la ganancia ocasional, sujeta a una retención en la fuente del 20% siempre y cuando el valor del premio supere los 48 UVT, conforme al artículo 317 del Estatuto Tributario. “Supermú” realizará la retención y emitirá el certificado correspondiente
8. “Supermú” no será responsable de enviar el premio por medio de domicilio, mensajería, transportadoras u otros medios. Es obligación del cliente ganador, o de la persona autorizada por este, presentarse con los documentos solicitados previamente para hacer la entrega presencial del premio.

El presente reglamento es aprobado por INVERSIONES SUPERVAQUITA LA 33 S.A.S en su calidad de organizador del sorteo.

 

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